Ley 21.643 (Ley Karin)
Todas las denuncias y sus investigaciones están sujetos a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
En ninguna instancia, la empresa podrá tomar represalias contra la persona que de buena fe formule una denuncia y se garantizará la adopción de medidas preventivas y de resguardo para el proceso de investigación y sanción de las conductas denunciadas.
Para realizar una adecuada investigación de las situaciones denunciadas, se deberá señalar los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de la o las personas que efectúan la denuncia, cargo o función que cumplen o ejercen al interior de la Empresa. Además, deberá contener un relato detallado de los hechos que se estiman constitutivos de la conducta de acoso sexual, acoso laboral o de violencia en el trabajo, consignando fechas, horas, lugar de su ocurrencia y medio(s) utilizado(s) para acreditar la conducta ilícita, así como el nombre de la persona o de las personas denunciadas como presuntamente inculpadas de haber cometido la conducta motivo de la denuncia, de igual manera, en caso de contar con pruebas están deben ser acompañadas en la presente denuncia, señalando en caso de estimarlo necesario nombres de testigos que puedan dar fe de la denuncia en cuestión . Por último, la denuncia deberá incorporar medios de contacto del denunciante, correo electrónico y número de teléfono.